interactive GDPR 2016/0679 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación material
- Artículo 3 Ámbito territorial
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Principios relativos al tratamiento
- Artículo 6 Licitud del tratamiento
- Artículo 7 Condiciones para el consentimiento
- Artículo 8 Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
- Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales
- Artículo 10 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
- Artículo 11 Tratamiento que no requiere identificación
- Artículo 12 Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
- Artículo 13 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
- Artículo 14 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
- Artículo 15 Derecho de acceso del interesado
- Artículo 16 Derecho de rectificación
- Artículo 17 Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
- Artículo 18 Derecho a la limitación del tratamiento
- Artículo 19 Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
- Artículo 20 Derecho a la portabilidad de los datos
- Artículo 21 Derecho de oposición
- Artículo 22 Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
- Artículo 23 Limitaciones
- Artículo 24 Responsabilidad del responsable del tratamiento
- Artículo 25 Protección de datos desde el diseño y por defecto
- Artículo 26 Corresponsables del tratamiento
- Artículo 27 Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
- Artículo 28 Encargado del tratamiento
- Artículo 29 Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
- Artículo 30 Registro de las actividades de tratamiento
- Artículo 31 Cooperación con la autoridad de control
- Artículo 32 Seguridad del tratamiento
- Artículo 33 Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
- Artículo 34 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
- Artículo 35 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Artículo 36 Consulta previa
- Artículo 37 Designación del delegado de protección de datos
- Artículo 38 Posición del delegado de protección de datos
- Artículo 39 Funciones del delegado de protección de datos
- Artículo 40 Códigos de conducta
- Artículo 41 Supervisión de códigos de conducta aprobados
- Artículo 42 Certificación
- Artículo 43 Organismo de certificación
- Artículo 44 Principio general de las transferencias
- Artículo 45 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Artículo 46 Transferencias mediante garantías adecuadas
- Artículo 47 Normas corporativas vinculantes
- Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
- Artículo 49 Excepciones para situaciones específicas
- Artículo 50 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
- Artículo 51 Autoridad de control
- Artículo 52 Independencia
- Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
- Artículo 54 Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
- Artículo 55 Competencia
- Artículo 56 Competencia de la autoridad de control principal
- Artículo 57 Funciones
- Artículo 58 Poderes
- Artículo 59 Informe de actividad
- Artículo 60 Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
- Artículo 61 Asistencia mutua
- Artículo 62 Operaciones conjuntas de las autoridades de control
- Artículo 63 Mecanismo de coherencia
- Artículo 64 Dictamen del Comité
- Artículo 65 Resolución de conflictos por el Comité
- Artículo 66 Procedimiento de urgencia
- Artículo 67 Intercambio de información
- Artículo 68 Comité Europeo de Protección de Datos
- Artículo 69 Independencia
- Artículo 70 Funciones del Comité
- Artículo 71 Informes
- Artículo 72 Procedimiento
- Artículo 73 Presidencia
- Artículo 74 Funciones del presidente
- Artículo 75 Secretaría
- Artículo 76 Confidencialidad
- Artículo 77 Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
- Artículo 78 Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
- Artículo 79 Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento
- Artículo 80 Representación de los interesados
- Artículo 81 Suspensión de los procedimientos
- Artículo 82 Derecho a indemnización y responsabilidad
- Artículo 83 Condiciones generales para la imposición de multas administrativas
- Artículo 84 Sanciones
- Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información
- Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
- Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación
- Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral
- Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
- Artículo 90 Obligaciones de secreto
- Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas
- Artículo 92 Ejercicio de la delegación
- Artículo 93 Procedimiento de comité
- Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE
- Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE
- Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente
- Artículo 97 Informes de la Comisión
- Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
- Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- transferencia 15
- para 10
- responsable 8
- tratamiento 8
- interesado 8
- necesaria 6
- público 6
- interés 6
- párrafo 6
- estados 5
- apartado 5
- miembros 5
- unión 4
- primero 4
- artículo 4
- derecho 4
- datos_personales 4
- garantías 4
- intereses 4
- personas 3
- consulta 3
- específicas 3
- en 3
- conformidad 3
- ausencia 3
- registro 3
- dichas 3
- ejecución 3
- disposiciones 3
- adecuación 3
- decisión 3
- datos 3
- cuando 2
- informará 2
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- sobre 2
- esté 2
- categorías 2
- ejercicio 2
- razones 2
- importantes 2
- el 2
- segundo 2
- apropiadas 2
- evaluación 2
- información 2
- presente 2
- pueda 2
- física 2
- podrá 2
Artículo 49
Excepciones para situaciones específicas
1. En ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas_corporativas_vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de datos_personales a un tercer país u organización_internacional únicamente se realizará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
a) | el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas; |
b) | la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado; |
c) | la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica; |
d) | la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público; |
e) | la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; |
f) | la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento; |
g) | la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta. |
Cuando una transferencia no pueda basarse en disposiciones de los artículos 45 o 46, incluidas las disposiciones sobre normas_corporativas_vinculantes, y no sea aplicable ninguna de las excepciones para situaciones específicas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento evaluó todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofreció garantías apropiadas con respecto a la protección de datos_personales. El responsable del tratamiento informará a la autoridad_de_control de la transferencia. Además de la información a que hacen referencia los artículos 13 y 14, el responsable del tratamiento informará al interesado de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.
2. Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra g), no abarcará la totalidad de los datos_personales ni categorías enteras de datos_personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias.
3. En el apartado 1, el párrafo primero, letras a), b) y c), y el párrafo segundo no serán aplicables a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.
4. El interés público contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra d), será reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
5. En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos a un tercer país u organización_internacional. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones.
6. El responsable o el encargado del tratamiento documentarán en los registros indicados en el artículo 30 la evaluación y las garantías apropiadas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.
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