(7) Estos avances requieren un marco más sólido y coherente para la protección de datos en la Unión Europea, respaldado por una ejecución estricta, dada la importancia de generar la confianza que permita a la economía digital desarrollarse en todo el mercado interior.
Las personas físicas deben tener el control de sus propios datos_personales.
Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operadores económicos y las autoridades públicas.
- = -
(66) A fin de reforzar el «derecho al olvido» en el entorno en línea, el derecho de supresión debe ampliarse de tal forma que el responsable del tratamiento que haya hecho públicos datos_personales esté obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos_personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.
Al proceder así, dicho responsable debe tomar medidas razonables, teniendo en cuenta la tecnología y los medios a su disposición, incluidas las medidas técnicas, para informar de la solicitud del interesado a los responsables que estén tratando los datos_personales.
- = -
(68) Para reforzar aún más el control sobre sus propios datos, cuando el tratamiento de los datos_personales se efectúe por medios automatizados, debe permitirse asimismo que los interesados que hubieran facilitado datos_personales que les conciernan a un responsable del tratamiento los reciban en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y los transmitan a otro responsable del tratamiento.
Debe alentarse a los responsables a crear formatos interoperables que permitan la portabilidad de datos.
Dicho derecho debe aplicarse cuando el interesado haya facilitado los datos_personales dando su consentimiento o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato.
No debe aplicarse cuando el tratamiento tiene una base jurídica distinta del consentimiento o el contrato.
Por su propia naturaleza, dicho derecho no debe ejercerse en contra de responsables que traten datos_personales en el ejercicio de sus funciones públicas.
Por lo tanto, no debe aplicarse, cuando el tratamiento de los datos_personales sea necesario para cumplir una obligación legal aplicable al responsable o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.
El derecho del interesado a transmitir o recibir datos_personales que lo conciernan no debe obligar al responsable a adoptar o mantener sistemas de tratamiento que sean técnicamente compatibles.
Cuando un conjunto de datos_personales determinado concierna a más de un interesado, el derecho a recibir tales datos se debe entender sin menoscabo de los derechos y libertades de otros interesados de conformidad con el presente Reglamento.
Por otra parte, ese derecho no debe menoscabar el derecho del interesado a obtener la supresión de los datos_personales y las limitaciones de ese derecho recogidas en el presente Reglamento, y en particular no debe implicar la supresión de los datos_personales concernientes al interesado que este haya facilitado para la ejecución de un contrato, en la medida y durante el tiempo en que los datos_personales sean necesarios para la ejecución de dicho contrato.
El interesado debe tener derecho a que los datos_personales se transmitan directamente de un responsable del tratamiento a otro, cuando sea técnicamente posible.
- = -
(148) A fin de reforzar la aplicación de las normas del presente Reglamento, cualquier infracción de este debe ser castigada con sanciones, incluidas multas administrativas, con carácter adicional a medidas adecuadas impuestas por la autoridad_de_control en virtud del presente Reglamento, o en sustitución de estas.
En caso de infracción leve, o si la multa que probablemente se impusiera constituyese una carga desproporcionada para una persona física, en lugar de sanción mediante multa puede imponerse un apercibimiento.
Debe no obstante prestarse especial atención a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, a su carácter intencional, a las medidas tomadas para paliar los daños y perjuicios sufridos, al grado de responsabilidad o a cualquier infracción anterior pertinente, a la forma en que la autoridad_de_control haya tenido conocimiento de la infracción, al cumplimiento de medidas ordenadas contra el responsable o encargado, a la adhesión a códigos de conducta y a cualquier otra circunstancia agravante o atenuante.
La imposición de sanciones, incluidas las multas administrativas, debe estar sujeta a garantías procesales suficientes conforme a los principios generales del Derecho de la Unión y de la Carta, entre ellas el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
- = -
(150) A fin de reforzar y armonizar las sanciones administrativas por infracción del presente Reglamento, cada autoridad_de_control debe estar facultada para imponer multas administrativas.
El presente Reglamento debe indicar las infracciones así como el límite máximo y los criterios para fijar las correspondientes multas administrativas, que la autoridad_de_control competente debe determinar en cada caso individual teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en él, atendiendo en particular a la naturaleza, gravedad y duración de la infracción y sus consecuencias y a las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento e impedir o mitigar las consecuencias de la infracción.
Si las multas administrativas se imponen a una empresa, por tal debe entenderse una empresa con arreglo a los artículos 101 y 102 del TFUE.
Si las multas administrativas se imponen a personas que no son una empresa, la autoridad_de_control debe tener en cuenta al valorar la cuantía apropiada de la multa el nivel general de ingresos prevaleciente en el Estado miembro así como la situación económica de la persona.
El mecanismo de coherencia también puede emplearse para fomentar una aplicación coherente de las multas administrativas.
Debe corresponder a los Estados miembros determinar si y en qué medida se debe imponer multas administrativas a las autoridades públicas.
La imposición de una multa administrativa o de una advertencia no afecta al ejercicio de otras competencias de las autoridades de control ni a la aplicación de otras sanciones al amparo del presente Reglamento.
- = -