interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
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- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
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Artículo 50
Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos_personales
En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:
a) | crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
b) | prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos_personales y otros derechos y libertades fundamentales; |
c) | asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos_personales; |
d) | promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos_personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países. |
CAPÍTULO VI
Autoridades de control independientes
Artículo 76
Confidencialidad
1. Los debates del Comité serán confidenciales cuando el mismo lo considere necesario, tal como establezca su reglamento interno.
2. El acceso a los documentos presentados a los miembros del Comité, los expertos y los representantes de terceras partes se regirá por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
CAPÍTULO VIII
Recursos, responsabilidad y sanciones
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