interactive GDPR 2016/0679 ES
BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación material
- Artículo 3 Ámbito territorial
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Principios relativos al tratamiento
- Artículo 6 Licitud del tratamiento
- Artículo 7 Condiciones para el consentimiento
- Artículo 8 Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
- Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales
- Artículo 10 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
- Artículo 11 Tratamiento que no requiere identificación
- Artículo 12 Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
- Artículo 13 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
- Artículo 14 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
- Artículo 15 Derecho de acceso del interesado
- Artículo 16 Derecho de rectificación
- Artículo 17 Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
- Artículo 18 Derecho a la limitación del tratamiento
- Artículo 19 Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
- Artículo 20 Derecho a la portabilidad de los datos
- Artículo 21 Derecho de oposición
- Artículo 22 Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
- Artículo 23 Limitaciones
- Artículo 24 Responsabilidad del responsable del tratamiento
- Artículo 25 Protección de datos desde el diseño y por defecto
- Artículo 26 Corresponsables del tratamiento
- Artículo 27 Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
- Artículo 28 Encargado del tratamiento
- Artículo 29 Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
- Artículo 30 Registro de las actividades de tratamiento
- Artículo 31 Cooperación con la autoridad de control
- Artículo 32 Seguridad del tratamiento
- Artículo 33 Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
- Artículo 34 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
- Artículo 35 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Artículo 36 Consulta previa
- Artículo 37 Designación del delegado de protección de datos
- Artículo 38 Posición del delegado de protección de datos
- Artículo 39 Funciones del delegado de protección de datos
- Artículo 40 Códigos de conducta
- Artículo 41 Supervisión de códigos de conducta aprobados
- Artículo 42 Certificación
- Artículo 43 Organismo de certificación
- Artículo 44 Principio general de las transferencias
- Artículo 45 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Artículo 46 Transferencias mediante garantías adecuadas
- Artículo 47 Normas corporativas vinculantes
- Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
- Artículo 49 Excepciones para situaciones específicas
- Artículo 50 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
- Artículo 51 Autoridad de control
- Artículo 52 Independencia
- Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
- Artículo 54 Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
- Artículo 55 Competencia
- Artículo 56 Competencia de la autoridad de control principal
- Artículo 57 Funciones
- Artículo 58 Poderes
- Artículo 59 Informe de actividad
- Artículo 60 Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
- Artículo 61 Asistencia mutua
- Artículo 62 Operaciones conjuntas de las autoridades de control
- Artículo 63 Mecanismo de coherencia
- Artículo 64 Dictamen del Comité
- Artículo 65 Resolución de conflictos por el Comité
- Artículo 66 Procedimiento de urgencia
- Artículo 67 Intercambio de información
- Artículo 68 Comité Europeo de Protección de Datos
- Artículo 69 Independencia
- Artículo 70 Funciones del Comité
- Artículo 71 Informes
- Artículo 72 Procedimiento
- Artículo 73 Presidencia
- Artículo 74 Funciones del presidente
- Artículo 75 Secretaría
- Artículo 76 Confidencialidad
- Artículo 77 Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
- Artículo 78 Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
- Artículo 79 Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento
- Artículo 80 Representación de los interesados
- Artículo 81 Suspensión de los procedimientos
- Artículo 82 Derecho a indemnización y responsabilidad
- Artículo 83 Condiciones generales para la imposición de multas administrativas
- Artículo 84 Sanciones
- Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información
- Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
- Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación
- Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral
- Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
- Artículo 90 Obligaciones de secreto
- Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas
- Artículo 92 Ejercicio de la delegación
- Artículo 93 Procedimiento de comité
- Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE
- Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE
- Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente
- Artículo 97 Informes de la Comisión
- Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
- Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
- whereas (1)
- whereas (2)
- whereas (3)
- whereas (4)
- whereas (5)
- whereas (6)
- whereas (7)
- whereas (8)
- whereas (9)
- whereas (10)
- whereas (11)
- whereas (12)
- whereas (13)
- whereas (14)
- whereas (15)
- whereas (16)
- whereas (17)
- whereas (18)
- whereas (19)
- whereas (20)
- whereas (21)
- whereas (22)
- whereas (23)
- whereas (24)
- whereas (25)
- whereas (26)
- whereas (27)
- whereas (28)
- whereas (29)
- whereas (30)
- whereas (31)
- whereas (32)
- whereas (33)
- whereas (34)
- whereas (35)
- whereas (36)
- whereas (37)
- whereas (38)
- whereas (39)
- whereas (40)
- whereas (41)
- whereas (42)
- whereas (43)
- whereas (44)
- whereas (45)
- whereas (46)
- whereas (47)
- whereas (48)
- whereas (49)
- whereas (50)
- whereas (51)
- whereas (52)
- whereas (53)
- whereas (54)
- whereas (55)
- whereas (56)
- whereas (57)
- whereas (58)
- whereas (59)
- whereas (60)
- whereas (61)
- whereas (62)
- whereas (63)
- whereas (64)
- whereas (65)
- whereas (66)
- whereas (67)
- whereas (68)
- whereas (69)
- whereas (70)
- whereas (71)
- whereas (72)
- whereas (73)
- whereas (74)
- whereas (75)
- whereas (76)
- whereas (77)
- whereas (78)
- whereas (79)
- whereas (80)
- whereas (81)
- whereas (82)
- whereas (83)
- whereas (84)
- whereas (85)
- whereas (86)
- whereas (87)
- whereas (88)
- whereas (89)
- whereas (90)
- whereas (91)
- whereas (92)
- whereas (93)
- whereas (94)
- whereas (95)
- whereas (96)
- whereas (97)
- whereas (98)
- whereas (99)
- whereas (100)
- whereas (101)
- whereas (102)
- whereas (103)
- whereas (104)
- whereas (105)
- whereas (106)
- whereas (107)
- whereas (108)
- whereas (109)
- whereas (110)
- whereas (111)
- whereas (112)
- whereas (113)
- whereas (114)
- whereas (115)
- whereas (116)
- whereas (117)
- whereas (118)
- whereas (119)
- whereas (120)
- whereas (121)
- whereas (122)
- whereas (123)
- whereas (124)
- whereas (125)
- whereas (126)
- whereas (127)
- whereas (128)
- whereas (129)
- whereas (130)
- whereas (131)
- whereas (132)
- whereas (133)
- whereas (134)
- whereas (135)
- whereas (136)
- whereas (137)
- whereas (138)
- whereas (139)
- whereas (140)
- whereas (141)
- whereas (142)
- whereas (143)
- whereas (144)
- whereas (145)
- whereas (146)
- whereas (147)
- whereas (148)
- whereas (149)
- whereas (150)
- whereas (151)
- whereas (152)
- whereas (153)
- whereas (154)
- whereas (155)
- whereas (156)
- whereas (157)
- whereas (158)
- whereas (159)
- whereas (160)
- whereas (161)
- whereas (162)
- whereas (163)
- whereas (164)
- whereas (165)
- whereas (166)
- whereas (167)
- whereas (168)
- whereas (169)
- whereas (170)
- whereas (171)
- whereas (172)
- whereas (173)
- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- decisión 21
- comité 13
- apartado 13
- autoridad_de_control 9
- definitiva 6
- presente 6
- interesadas 5
- autoridades 5
- control 5
- haya 5
- caso 5
- artículo 5
- contemplada 4
- artículo 4
- principal 4
- adoptará 4
- será 3
- cuando 3
- sobre 3
- plazo 3
- vinculante 3
- asunto 3
- refiere 3
- para 2
- informará 2
- plazos 2
- publicará 2
- dictamen 2
- tras 2
- competente 2
- virtud 2
- apartados 2
- la 2
- mayoría 2
- miembros 2
- más 2
- dilación 2
- presidente 2
- comisión 2
- indebida 2
- sitio 2
- reglamento 2
- notificación 2
- objeción_pertinente_y_motivada 2
- interesada 2
- casos 2
- ante 2
- motivada 2
- esta 2
- reclamación 2
Artículo 65
Resolución de conflictos por el Comité
1. Con el fin de garantizar una aplicación correcta y coherente del presente Reglamento en casos concretos, el Comité adoptará una decisión vinculante en los siguientes casos:
a) | cuando, en un caso mencionado en el artículo 60, apartado 4, una autoridad_de_control interesada haya manifestado una objeción_pertinente_y_motivada a un proyecto de decisión de la autoridad principal, o esta haya rechazado dicha objeción por no ser pertinente o no estar motivada. La decisión vinculante afectará a todos los asuntos a que se refiera la objeción_pertinente_y_motivada, en particular si hay infracción del presente Reglamento; |
b) | cuando haya puntos de vista enfrentados sobre cuál de las autoridades de control interesadas es competente para el establecimiento_principal; |
c) | cuando una autoridad_de_control competente no solicite dictamen al Comité en los casos contemplados en el artículo 64, apartado 1, o no siga el dictamen del Comité emitido en virtud del artículo 64. En tal caso, cualquier autoridad_de_control interesada, o la Comisión, lo pondrá en conocimiento del Comité. |
2. La decisión a que se refiere el apartado 1 se adoptará en el plazo de un mes a partir de la remisión del asunto, por mayoría de dos tercios de los miembros del Comité. Este plazo podrá prorrogarse un mes más, habida cuenta de la complejidad del asunto. La decisión que menciona el apartado 1 estará motivada y será dirigida a la autoridad_de_control principal y a todas las autoridades de control interesadas, y será vinculante para ellas.
3. Cuando el Comité no haya podido adoptar una decisión en los plazos mencionados en el apartado 2, adoptará su decisión en un plazo de dos semanas tras la expiración del segundo mes a que se refiere el apartado 2, por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.
4. Las autoridades de control interesadas no adoptarán decisión alguna sobre el asunto presentado al Comité en virtud del apartado 1 durante los plazos de tiempo a que se refieren los apartados 2 y 3.
5. El presidente del Comité notificará sin dilación indebida la decisión contemplada en el apartado 1 a las autoridades de control interesadas. También informará de ello a la Comisión. La decisión se publicará en el sitio web del Comité sin demora, una vez que la autoridad_de_control haya notificado la decisión definitiva a que se refiere el apartado 6.
6. La autoridad_de_control principal o, en su caso, la autoridad_de_control ante la que se presentó la reclamación adoptará su decisión definitiva sobre la base de la decisión contemplada en el apartado 1 del presente artículo, sin dilación indebida y a más tardar un mes tras la notificación de la decisión del Comité. La autoridad_de_control principal o, en su caso, la autoridad_de_control ante la que se presentó la reclamación informará al Comité de la fecha de notificación de su decisión definitiva al responsable o al encargado del tratamiento y al interesado, respectivamente. La decisión definitiva de las autoridades de control interesadas será adoptada en los términos establecidos en el artículo 60, apartados 7, 8 y 9. La decisión definitiva hará referencia a la decisión contemplada en el apartado 1 del presente artículo y especificará que esta última decisión se publicará en el sitio web del Comité con arreglo al apartado 5 del presente artículo. La decisión definitiva llevará adjunta la decisión contemplada en el apartado 1 del presente artículo.
whereas

dal 2004 diritto e informatica