interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- artículo 11
- apartado 9
- adecuadas 6
- garantías 6
- autoridad_de_control 6
- encargado 5
- responsable 5
- arreglo 5
- tercer 4
- país 4
- comisión 4
- derechos 4
- conformidad 4
- exigibles 4
- refiere 3
- interesados 3
- cláusulas 3
- entre 3
- datos_personales 3
- tratamiento 3
- acuerdos 3
- adoptadas 3
- hasta 3
- tipo 2
- vigor 2
- aprobado 2
- sean 2
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- datos 2
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- modificadas 2
- sustituidas 2
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- artículo 2
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- aplicar 2
- vinculantes 2
- incluidas 2
- relativas 2
- necesario 2
- mecanismo 2
- compromisos 2
- públicos 2
- decisión 2
Artículo 46
Transferencias mediante garantías adecuadas
1. A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos_personales a un tercer país u organización_internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.
2. Las garantías adecuadas con arreglo al apartado 1 podrán ser aportadas, sin que se requiera ninguna autorización expresa de una autoridad_de_control, por:
a) | un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos; |
b) | normas_corporativas_vinculantes de conformidad con el artículo 47; |
c) | cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2; |
d) | cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad_de_control y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93, apartado 2; |
e) | un código de conducta aprobado con arreglo al artículo 40, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados, o |
f) | un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados. |
3. Siempre que exista autorización de la autoridad_de_control competente, las garantías adecuadas contempladas en el apartado 1 podrán igualmente ser aportadas, en particular, mediante:
a) | cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos_personales en el tercer país u organización_internacional, o |
b) | disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados. |
4. La autoridad_de_control aplicará el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63 en los casos indicados en el apartado 3 del presente artículo.
5. Las autorizaciones otorgadas por un Estado miembro o una autoridad_de_control de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por dicha autoridad_de_control. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 96
Relación con acuerdos celebrados anteriormente
Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos_personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.
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