interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
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- miembros 7
- cada 7
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- mayoría 1
- cinco 1
- será 1
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
Artículo 73
Presidencia
1. El Comité elegirá por mayoría simple de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes.
2. El mandato del presidente y de los vicepresidentes será de cinco años de duración y podrá renovarse una vez.
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