interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- tratamiento 41
- datos_personales 27
- responsable 23
- apartado 20
- interesado 19
- derecho 18
- para 18
- información 18
- artículo 18
- datos 14
- cuando 12
- caso 11
- existencia 8
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- momento 6
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- plazo 5
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- intereses 4
- obligación 3
- decisiones 3
- medios 3
- casos 3
- incluida 3
- más 3
- siguiente 3
- mencionada 3
Artículo 13
Información que deberá facilitarse cuando los datos_personales se obtengan del interesado
1. Cuando se obtengan de un interesado datos_personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
a) | la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; |
b) | los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; |
c) | los fines del tratamiento a que se destinan los datos_personales y la base jurídica del tratamiento; |
d) | cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; |
e) | los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos_personales, en su caso; |
f) | en su caso, la intención del responsable de transferir datos_personales a un tercer país u organización_internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. |
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos_personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
a) | el plazo durante el cual se conservarán los datos_personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; |
b) | la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos_personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; |
c) | cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; |
d) | el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad_de_control; |
e) | si la comunicación de datos_personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos_personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; |
f) | la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración_de_perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. |
3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos_personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.
4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.
Artículo 14
Información que deberá facilitarse cuando los datos_personales no se hayan obtenido del interesado
1. Cuando los datos_personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información:
a) | la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; |
b) | los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; |
c) | los fines del tratamiento a que se destinan los datos_personales, así como la base jurídica del tratamiento; |
d) | las categorías de datos_personales de que se trate; |
e) | los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos_personales, en su caso; |
f) | en su caso, la intención del responsable de transferir datos_personales a un destinatario en un tercer país u organización_internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. |
2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:
a) | el plazo durante el cual se conservarán los datos_personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; |
b) | cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero; |
c) | la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos_personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; |
d) | cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada; |
e) | el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad_de_control; |
f) | la fuente de la que proceden los datos_personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público; |
g) | la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración_de_perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. |
3. El responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados 1 y 2:
a) | dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos_personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos; |
b) | si los datos_personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado, o |
c) | si está previsto comunicarlos a otro destinatario, a más tardar en el momento en que los datos_personales sean comunicados por primera vez. |
4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos_personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado 2.
5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) | el interesado ya disponga de la información; |
b) | la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del presente artículo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusive haciendo pública la información; |
c) | la obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del interesado, o |
d) | cuando los datos_personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria. |
Artículo 20
Derecho a la portabilidad de los datos
1. El interesado tendrá derecho a recibir los datos_personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:
a) | el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y |
b) | el tratamiento se efectúe por medios automatizados. |
2. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos_personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
3. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
4. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
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