interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- autoridad_de_control 16
- miembro 13
- fines 12
- cada 12
- miembros 9
- para 8
- funciones 6
- datos_personales 6
- mandato 6
- tratamiento 5
- cada 5
- artículo 5
- poderes 5
- estado 5
- durante 5
- relación 4
- incompatible 4
- tratados 4
- el 4
- conformidad 4
- ejercicio 4
- reglamento 4
- presente 4
- independencia 4
- necesario 4
- personal 3
- medidas 3
- público 3
- podrá 3
- cumplimiento 3
- más 3
- nombramiento 3
- normas 3
- garantizará 3
- profesional 3
- disponga 3
- apartado 3
- manera 3
- rigen 2
- investigación 2
- aplicación 2
- interesado 2
- desempeño 2
- como 2
- presupuesto 2
- establecimiento 2
- contra 2
- responsable 2
- relativas 2
- condiciones 2
Artículo 5
Principios relativos al tratamiento
1. Los datos_personales serán:
a) | tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); |
b) | recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos_personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); |
c) | adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); |
d) | exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos_personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); |
e) | mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos_personales; los datos_personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); |
f) | tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos_personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). |
2. El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo («responsabilidad proactiva»).
Artículo 52
Independencia
1. Cada autoridad_de_control actuará con total independencia en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento.
2. El miembro o los miembros de cada autoridad_de_control serán ajenos, en el desempeño de sus funciones y en el ejercicio de sus poderes de conformidad con el presente Reglamento, a toda influencia externa, ya sea directa o indirecta, y no solicitarán ni admitirán ninguna instrucción.
3. El miembro o los miembros de cada autoridad_de_control se abstendrán de cualquier acción que sea incompatible con sus funciones y no participarán, mientras dure su mandato, en ninguna actividad profesional que sea incompatible, remunerada o no.
4. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad_de_control disponga en todo momento de los recursos humanos, técnicos y financieros, así como de los locales y las infraestructuras necesarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones y el ejercicio de sus poderes, incluidos aquellos que haya de ejercer en el marco de la asistencia mutua, la cooperación y la participación en el Comité.
5. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad_de_control elija y disponga de su propio personal, que estará sujeto a la autoridad exclusiva del miembro o miembros de la autoridad_de_control interesada.
6. Cada Estado miembro garantizará que cada autoridad_de_control esté sujeta a un control financiero que no afecte a su independencia y que disponga de un presupuesto anual, público e independiente, que podrá formar parte del presupuesto general del Estado o de otro ámbito nacional.
Artículo 54
Normas relativas al establecimiento de la autoridad_de_control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
a) | el establecimiento de cada autoridad_de_control; |
b) | las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad_de_control; |
c) | las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad_de_control; |
d) | la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad_de_control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; |
e) | el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad_de_control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; |
f) | las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad_de_control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. |
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad_de_control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
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