interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
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- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
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- grupo empresarial
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- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
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- tratamiento 7
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- garantizar 1
- interesadas 1
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Artículo 39
Funciones del delegado de protección de datos
1. El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
a) | informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros; |
b) | supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos_personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes; |
c) | ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35; |
d) | cooperar con la autoridad_de_control; |
e) | actuar como punto de contacto de la autoridad_de_control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto. |
2. El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
Artículo 74
Funciones del presidente
1. El presidente desempeñará las siguientes funciones:
a) | convocar las reuniones del Comité y preparar su orden del día; |
b) | notificar las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 65 a la autoridad_de_control principal y a las autoridades de control interesadas; |
c) | garantizar el ejercicio puntual de las funciones del Comité, en particular en relación con el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63. |
2. El Comité determinará la distribución de funciones entre el presidente y los vicepresidentes en su reglamento interno.
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