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GDPR - BG CS DE EL EN ES ET FI FR GA IT LV LT MT PT SK SL SV
CAPÍTULO VIII Recursos, responsabilidad y sanciones
Sección 3 Comité europeo de protección de datos
Artículo 80 Representación de los interesados

1.   El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.

2.   Cualquier Estado miembro podrán disponer que cualquier entidad, organización o asociación mencionada en el apartado 1 del presente artículo tenga, con independencia del mandato del interesado, derecho a presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y a ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.

  • derecho 5
  • estado 4
  • miembro 4
  • derechos 4
  • presente 3
  • interesado 3
  • contemplados 2
  • arreglo 2
  • reclamación 2
  • nombre 2
  • sido 2
  • artículos  2
  • mandato 2
  • artículo  2
  • entidad 2
  • organización 2
  • asociación 2
  • protección 2
GDPR - BG CS DE EL EN ES ET FI FR GA IT LV LT MT PT SK SL SV
CAPÍTULO VIII Recursos, responsabilidad y sanciones
Sección 3 Comité europeo de protección de datos
Artículo 80 Representación de los interesados

1.   El interesado tendrá derecho a dar mandato a una entidad, organización o asociación sin ánimo de lucro que haya sido correctamente constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro, cuyos objetivos estatutarios sean de interés público y que actúe en el ámbito de la protección de los derechos y libertades de los interesados en materia de protección de sus datos personales, para que presente en su nombre la reclamación, y ejerza en su nombre los derechos contemplados en los artículos 77, 78 y 79, y el derecho a ser indemnizado mencionado en el artículo 82 si así lo establece el Derecho del Estado miembro.

2.   Cualquier Estado miembro podrán disponer que cualquier entidad, organización o asociación mencionada en el apartado 1 del presente artículo tenga, con independencia del mandato del interesado, derecho a presentar en ese Estado miembro una reclamación ante la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 77 y a ejercer los derechos contemplados en los artículos 78 y 79, si considera que los derechos del interesado con arreglo al presente Reglamento han sido vulnerados como consecuencia de un tratamiento.

  • derecho 5
  • estado 4
  • miembro 4
  • derechos 4
  • presente 3
  • interesado 3
  • contemplados 2
  • arreglo 2
  • reclamación 2
  • nombre 2
  • sido 2
  • artículos  2
  • mandato 2
  • artículo  2
  • entidad 2
  • organización 2
  • asociación 2
  • protección 2

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