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CAPÍTULO IV Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Sección 5 Códigos de conducta y certificación
Artículo 41 Supervisión de códigos de conducta aprobados

1.   Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58, podrá supervisar el cumplimiento de un código de conducta en virtud del artículo 40 un organismo que tenga el nivel adecuado de pericia en relación con el objeto del código y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control competente.

2.   El organismo a que se refiere el apartado 1 podrá ser acreditado para supervisar el cumplimiento de un código de conducta si:

a)

ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, su independencia y pericia en relación con el objeto del código;

b)

ha establecido procedimientos que le permitan evaluar la idoneidad de los responsables y encargados correspondientes para aplicar el código, supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y examinar periódicamente su aplicación;

c)

ha establecido procedimientos y estructuras para tratar las reclamaciones relativas a infracciones del código o a la manera en que el código haya sido o esté siendo aplicado por un responsable o encargado del tratamiento, y para hacer dichos procedimientos y estructuras transparentes para los interesados y el público, y

d)

ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflicto de intereses.

3.   La autoridad de control competente someterá al Comité, con arreglo al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63, el proyecto que fije los criterios de acreditación de un organismo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4.   Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente y de lo dispuesto en el capítulo VIII, un organismo a tenor del apartado 1 del presente artículo deberá, con sujeción a garantías adecuadas, tomar las medidas oportunas en caso de infracción del código por un responsable o encargado del tratamiento, incluida la suspensión o exclusión de este. Informará de dichas medidas y de las razones de las mismas a la autoridad de control competente.

5.   La autoridad de control competente revocará la acreditación de un organismo a tenor del apartado 1 si las condiciones de la acreditación no se cumplen o han dejado de cumplirse, o si la actuación de dicho organismo infringe el presente Reglamento.

6.   El presente artículo no se aplicará al tratamiento realizado por autoridades y organismos públicos.

  • control 8
  • competente 8
  • autoridad 8
  • código 8
  • organismo 6
  • para 6
  • presente 4
  • apartado  4
  • refiere 3
  • procedimientos 3
  • cumplimiento 3
  • tratamiento 3
  • acreditación 3
  • artículo 3
  • supervisar 3
  • funciones 3
  • satisfacción 2
  • demostrado 2
  • medidas 2
  • establecido 2
  • estructuras 2
  •    la 2
  • tenor 2
  •    sin 2
  • responsable 2
  •    el 2
  • encargado 2
  • acreditado 2
  • virtud 2
  • poderes 2
  • perjuicio 2
  • artículo  2
GDPR - BG CS DE EL EN ES ET FI FR GA IT LV LT MT PT SK SL SV
CAPÍTULO IV Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Sección 5 Códigos de conducta y certificación
Artículo 41 Supervisión de códigos de conducta aprobados

1.   Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58, podrá supervisar el cumplimiento de un código de conducta en virtud del artículo 40 un organismo que tenga el nivel adecuado de pericia en relación con el objeto del código y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control competente.

2.   El organismo a que se refiere el apartado 1 podrá ser acreditado para supervisar el cumplimiento de un código de conducta si:

a)

ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, su independencia y pericia en relación con el objeto del código;

b)

ha establecido procedimientos que le permitan evaluar la idoneidad de los responsables y encargados correspondientes para aplicar el código, supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y examinar periódicamente su aplicación;

c)

ha establecido procedimientos y estructuras para tratar las reclamaciones relativas a infracciones del código o a la manera en que el código haya sido o esté siendo aplicado por un responsable o encargado del tratamiento, y para hacer dichos procedimientos y estructuras transparentes para los interesados y el público, y

d)

ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflicto de intereses.

3.   La autoridad de control competente someterá al Comité, con arreglo al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63, el proyecto que fije los criterios de acreditación de un organismo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4.   Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente y de lo dispuesto en el capítulo VIII, un organismo a tenor del apartado 1 del presente artículo deberá, con sujeción a garantías adecuadas, tomar las medidas oportunas en caso de infracción del código por un responsable o encargado del tratamiento, incluida la suspensión o exclusión de este. Informará de dichas medidas y de las razones de las mismas a la autoridad de control competente.

5.   La autoridad de control competente revocará la acreditación de un organismo a tenor del apartado 1 si las condiciones de la acreditación no se cumplen o han dejado de cumplirse, o si la actuación de dicho organismo infringe el presente Reglamento.

6.   El presente artículo no se aplicará al tratamiento realizado por autoridades y organismos públicos.

  • control 8
  • competente 8
  • autoridad 8
  • código 8
  • organismo 6
  • para 6
  • presente 4
  • apartado  4
  • refiere 3
  • procedimientos 3
  • cumplimiento 3
  • tratamiento 3
  • acreditación 3
  • artículo 3
  • supervisar 3
  • funciones 3
  • satisfacción 2
  • demostrado 2
  • medidas 2
  • establecido 2
  • estructuras 2
  •    la 2
  • tenor 2
  •    sin 2
  • responsable 2
  •    el 2
  • encargado 2
  • acreditado 2
  • virtud 2
  • poderes 2
  • perjuicio 2
  • artículo  2

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