GDPR - BG CS DE EL EN ES ET FI FR GA IT LV LT MT PT SK SL SV
CAPÍTULO VI
Autoridades de control independientes
Sección 1
Independencia
Artículo 54 Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad de control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
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CAPÍTULO VI
Autoridades de control independientes
Sección 1
Independencia
Artículo 54 Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación:
2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad de control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.
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