search


interactive GDPR 2016/0679 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2016/0679 ES jump to: cercato: 'mencionadas' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




whereas mencionadas:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 517

 

Artículo 24

Responsabilidad del responsable del tratamiento

1.   Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.

2.   Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.

3.   La adhesión a códigos de conducta aprobados a tenor del artículo 40 o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 podrán ser utilizados como elementos para demostrar el cumplimiento de las obligaciones por parte del responsable del tratamiento.

Artículo 34

Comunicación de una violación de la seguridad de los datos_personales al interesado

1.   Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos_personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida.

2.   La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos_personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d).

3.   La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a)

el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos_personales afectados por la violación de la seguridad de los datos_personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos_personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado;

b)

el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1;

c)

suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados.

4.   Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos_personales, la autoridad_de_control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.

Sección 3

Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa

Artículo 38

Posición del delegado de protección de datos

1.   El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos participe de forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos_personales.

2.   El responsable y el encargado del tratamiento respaldarán al delegado de protección de datos en el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 39, facilitando los recursos necesarios para el desempeño de dichas funciones y el acceso a los datos_personales y a las operaciones de tratamiento, y para el mantenimiento de sus conocimientos especializados.

3.   El responsable y el encargado del tratamiento garantizarán que el delegado de protección de datos no reciba ninguna instrucción en lo que respecta al desempeño de dichas funciones. No será destituido ni sancionado por el responsable o el encargado por desempeñar sus funciones. El delegado de protección de datos rendirá cuentas directamente al más alto nivel jerárquico del responsable o encargado.

4.   Los interesados podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos por lo que respecta a todas las cuestiones relativas al tratamiento de sus datos_personales y al ejercicio de sus derechos al amparo del presente Reglamento.

5.   El delegado de protección de datos estará obligado a mantener el secreto o la confidencialidad en lo que respecta al desempeño de sus funciones, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

6.   El delegado de protección de datos podrá desempeñar otras funciones y cometidos. El responsable o encargado del tratamiento garantizará que dichas funciones y cometidos no den lugar a conflicto de intereses.

Artículo 47

Normas corporativas vinculantes

1.   La autoridad_de_control competente aprobará normas_corporativas_vinculantes de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63, siempre que estas:

a)

sean jurídicamente vinculantes y se apliquen y sean cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, incluidos sus empleados;

b)

confieran expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos_personales, y

c)

cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.

2.   Las normas_corporativas_vinculantes mencionadas en el apartado 1 especificarán, como mínimo, los siguientes elementos:

a)

la estructura y los datos de contacto del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y de cada uno de sus miembros;

b)

las transferencias o conjuntos de transferencias de datos, incluidas las categorías de datos_personales, el tipo de tratamientos y sus fines, el tipo de interesados afectados y el nombre del tercer o los terceros países en cuestión;

c)

su carácter jurídicamente vinculante, tanto a nivel interno como externo;

d)

la aplicación de los principios generales en materia de protección de datos, en particular la limitación de la finalidad, la minimización de los datos, los periodos de conservación limitados, la calidad de los datos, la protección de los datos desde el diseño y por defecto, la base del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos_personales, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los datos y los requisitos con respecto a las transferencias ulteriores a organismos no vinculados por las normas_corporativas_vinculantes;

e)

los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos, en particular el derecho a no ser objeto de decisiones basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración_de_perfiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad_de_control competente y ante los tribunales competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 79, y el derecho a obtener una reparación, y, cuando proceda, una indemnización por violación de las normas_corporativas_vinculantes;

f)

la aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento establecidos en el territorio de un Estado miembro de la responsabilidad por cualquier violación de las normas_corporativas_vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión; el responsable o el encargado solo será exonerado, total o parcialmente, de dicha responsabilidad si demuestra que el acto que originó los daños y perjuicios no es imputable a dicho miembro;

g)

la forma en que se facilita a los interesados la información sobre las normas_corporativas_vinculantes, en particular en lo que respecta a las disposiciones contempladas en las letras d), e) y f) del presente apartado, además de los artículos 13 y 14;

h)

las funciones de todo delegado de protección de datos designado de conformidad con el artículo 37, o de cualquier otra persona o entidad encargada de la supervisión del cumplimiento de las normas_corporativas_vinculantes dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, así como de la supervisión de la formación y de la tramitación de las reclamaciones;

i)

los procedimientos de reclamación;

j)

los mecanismos establecidos dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta para garantizar la verificación del cumplimiento de las normas_corporativas_vinculantes. Dichos mecanismos incluirán auditorías de protección de datos y métodos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del interesado. Los resultados de dicha verificación deberían comunicarse a la persona o entidad a que se refiere la letra h) y al consejo de administración de la empresa que controla un grupo empresarial, o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, y ponerse a disposición de la autoridad_de_control competente que lo solicite;

k)

los mecanismos establecidos para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las normas y para notificar esas modificaciones a la autoridad_de_control;

l)

el mecanismo de cooperación con la autoridad_de_control para garantizar el cumplimiento por parte de cualquier miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, en particular poniendo a disposición de la autoridad_de_control los resultados de las verificaciones de las medidas contempladas en la letra j);

m)

los mecanismos para informar a la autoridad_de_control competente de cualquier requisito jurídico de aplicación en un país tercero a un miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, que probablemente tengan un efecto adverso sobre las garantías establecidas en las normas_corporativas_vinculantes, y

n)

la formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos_personales.

3.   La Comisión podrá especificar el formato y los procedimientos para el intercambio de información entre los responsables, los encargados y las autoridades de control en relación con las normas_corporativas_vinculantes a tenor de lo dispuesto en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Artículo 58

Poderes

1.   Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de investigación indicados a continuación:

a)

ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones;

b)

llevar a cabo investigaciones en forma de auditorías de protección de datos;

c)

llevar a cabo una revisión de las certificaciones expedidas en virtud del artículo 42, apartado 7;

d)

notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;

e)

obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos_personales y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

f)

obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Unión o de los Estados miembros.

2.   Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:

a)

sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento;

b)

sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;

c)

ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento;

d)

ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;

e)

ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos_personales;

f)

imponer una limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición;

g)

ordenar la rectificación o supresión de datos_personales o la limitación de tratamiento con arreglo a los artículos 16, 17 y 18 y la notificación de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos_personales con arreglo a al artículo 17, apartado 2, y al artículo 19;

h)

retirar una certificación u ordenar al organismo de certificación que retire una certificación emitida con arreglo a los artículos 42 y 43, u ordenar al organismo de certificación que no se emita una certificación si no se cumplen o dejan de cumplirse los requisitos para la certificación;

i)

imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;

j)

ordenar la suspensión de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer país o hacia una organización_internacional.

3.   Cada autoridad_de_control dispondrá de todos los poderes de autorización y consultivos indicados a continuación:

a)

asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el artículo 36;

b)

emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dictámenes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, así como al público, sobre cualquier asunto relacionado con la protección de los datos_personales;

c)

autorizar el tratamiento a que se refiere el artículo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorización previa;

d)

emitir un dictamen y aprobar proyectos de códigos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 5;

e)

acreditar los organismos de certificación con arreglo al artículo 43;

f)

expedir certificaciones y aprobar criterios de certificación con arreglo al artículo 42, apartado 5;

g)

adoptar las cláusulas tipo de protección de datos contempladas en el artículo 28, apartado 8, y el artículo 46, apartado 2, letra d);

h)

autorizar las cláusulas contractuales indicadas en el artículo 46, apartado 3, letra a);

i)

autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el artículo 46, apartado 3, letra b);

j)

aprobar normas_corporativas_vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.

4.   El ejercicio de los poderes conferidos a la autoridad_de_control en virtud del presente artículo estará sujeto a las garantías adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y al respeto de las garantías procesales, establecidas en el Derecho de la Unión y de los Estados miembros de conformidad con la Carta.

5.   Cada Estado miembro dispondrá por ley que su autoridad_de_control esté facultada para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales, con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el mismo.

6.   Cada Estado miembro podrá establecer por ley que su autoridad_de_control tenga otros poderes además de los indicadas en los apartados 1, 2 y 3. El ejercicio de dichos poderes no será obstáculo a la aplicación efectiva del capítulo VII.


whereas

dal 2004 diritto e informatica