search


interactive GDPR 2016/0679 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2016/0679 ES jump to: cercato: 'incluyendo' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




whereas incluyendo:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 257

 

Artículo 33

Notificación de una violación de la seguridad de los datos_personales a la autoridad_de_control

1.   En caso de violación de la seguridad de los datos_personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad_de_control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad_de_control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.

2.   El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos_personales de las que tenga conocimiento.

3.   La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo:

a)

describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos_personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos_personales afectados;

b)

comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;

c)

describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos_personales;

d)

describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos_personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

4.   Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

5.   El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos_personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá a la autoridad_de_control verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 60

Cooperación entre la autoridad_de_control principal y las demás autoridades de control interesadas

1.   La autoridad_de_control principal cooperará con las demás autoridades de control interesadas de acuerdo con el presente artículo, esforzándose por llegar a un consenso. La autoridad_de_control principal y las autoridades de control interesadas se intercambiarán toda información pertinente.

2.   La autoridad_de_control principal podrá solicitar en cualquier momento a otras autoridades de control interesadas que presten asistencia mutua con arreglo al artículo 61, y podrá llevar a cabo operaciones conjuntas con arreglo al artículo 62, en particular para realizar investigaciones o supervisar la aplicación de una medida relativa a un responsable o un encargado del tratamiento establecido en otro Estado miembro.

3.   La autoridad_de_control principal comunicará sin dilación a las demás autoridades de control interesadas la información pertinente a este respecto. Transmitirá sin dilación un proyecto de decisión a las demás autoridades de control interesadas para obtener su dictamen al respecto y tendrá debidamente en cuenta sus puntos de vista.

4.   En caso de que cualquiera de las autoridades de control interesadas formule una objeción_pertinente_y_motivada acerca del proyecto de decisión en un plazo de cuatro semanas a partir de la consulta con arreglo al apartado 3 del presente artículo, la autoridad_de_control principal someterá el asunto, en caso de que no siga lo indicado en la objeción_pertinente_y_motivada o estime que dicha objeción no es pertinente o no está motivada, al mecanismo de coherencia contemplado en el artículo 63.

5.   En caso de que la autoridad_de_control principal prevea seguir lo indicado en la objeción_pertinente_y_motivada recibida, presentará a dictamen de las demás autoridades de control interesadas un proyecto de decisión revisado. Dicho proyecto de decisión revisado se someterá al procedimiento indicado en el apartado 4 en un plazo de dos semanas.

6.   En caso de que ninguna otra autoridad_de_control interesada haya presentado objeciones al proyecto de decisión transmitido por la autoridad_de_control principal en el plazo indicado en los apartados 4 y 5, se considerará que la autoridad_de_control principal y las autoridades de control interesadas están de acuerdo con dicho proyecto de decisión y estarán vinculadas por este.

7.   La autoridad_de_control principal adoptará y notificará la decisión al establecimiento_principal o al establecimiento único del responsable o el encargado del tratamiento, según proceda, e informará de la decisión a las autoridades de control interesadas y al Comité, incluyendo un resumen de los hechos pertinentes y la motivación. La autoridad_de_control ante la que se haya presentado una reclamación informará de la decisión al reclamante.

8.   No obstante lo dispuesto en el apartado 7, cuando se desestime o rechace una reclamación, la autoridad_de_control ante la que se haya presentado adoptará la decisión, la notificará al reclamante e informará de ello al responsable del tratamiento.

9.   En caso de que la autoridad_de_control principal y las autoridades de control interesadas acuerden desestimar o rechazar determinadas partes de una reclamación y atender otras partes de ella, se adoptará una decisión separada para cada una de esas partes del asunto. La autoridad_de_control principal adoptará la decisión respecto de la parte referida a acciones en relación con el responsable del tratamiento, la notificará al establecimiento_principal o al único establecimiento del responsable o del encargado en el territorio de su Estado miembro, e informará de ello al reclamante, mientras que la autoridad_de_control del reclamante adoptará la decisión respecto de la parte relativa a la desestimación o rechazo de dicha reclamación, la notificará a dicho reclamante e informará de ello al responsable o al encargado.

10.   Tras recibir la notificación de la decisión de la autoridad_de_control principal con arreglo a los apartados 7 y 9, el responsable o el encargado del tratamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión en lo tocante a las actividades de tratamiento en el contexto de todos sus establecimientos en la Unión. El responsable o el encargado notificarán las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dicha decisión a la autoridad_de_control principal, que a su vez informará a las autoridades de control interesadas.

11.   En circunstancias excepcionales, cuando una autoridad_de_control interesada tenga motivos para considerar que es urgente intervenir para proteger los intereses de los interesados, se aplicará el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 66.

12.   La autoridad_de_control principal y las demás autoridades de control interesadas se facilitarán recíprocamente la información requerida en el marco del presente artículo por medios electrónicos, utilizando un formulario normalizado.


whereas

dal 2004 diritto e informatica