search


interactive GDPR 2016/0679 ES

BG CS DA DE EL EN ES ET FI FR GA HR HU IT LV LT MT NL PL PT RO SK SL SV print pdf

2016/0679 ES jump to: cercato: 'común' . Output generated live by software developed by IusOnDemand srl




whereas común:


definitions:


cloud tag: and the number of total unique words without stopwords is: 317

 

Artículo 15

Derecho de acceso del interesado

1.   El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos_personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos_personales y a la siguiente información:

a)

los fines del tratamiento;

b)

las categorías de datos_personales de que se trate;

c)

los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos_personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;

d)

de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos_personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;

e)

la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos_personales o la limitación del tratamiento de datos_personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;

f)

el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad_de_control;

g)

cuando los datos_personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;

h)

la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración_de_perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

2.   Cuando se transfieran datos_personales a un tercer país o a una organización_internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia.

3.   El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos_personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común.

4.   El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

Sección 3

Rectificación y supresión

Artículo 20

Derecho a la portabilidad de los datos

1.   El interesado tendrá derecho a recibir los datos_personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando:

a)

el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y

b)

el tratamiento se efectúe por medios automatizados.

2.   Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos_personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.

3.   El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

4.   El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.

Sección 4

Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas

Artículo 42

Certificación

1.   Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos a fin de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en las operaciones de tratamiento de los responsables y los encargados. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las micro empresas y las pequeñas y medianas empresas.

2.   Además de la adhesión de los responsables o encargados del tratamiento sujetos al presente Reglamento, podrán establecerse mecanismos de certificación, sellos o marcas de protección de datos aprobados de conformidad con el apartado 5, con objeto de demostrar la existencia de garantías adecuadas ofrecidas por los responsables o encargados no sujetos al presente Reglamento con arreglo al artículo 3 en el marco de transferencias de datos_personales a terceros países u organizaciones internacionales a tenor del artículo 46, apartado 2, letra f). Dichos responsables o encargados deberán asumir compromisos vinculantes y exigibles, por vía contractual o mediante otros instrumentos jurídicamente vinculantes, para aplicar dichas garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.

3.   La certificación será voluntaria y estará disponible a través de un proceso transparente.

4.   La certificación a que se refiere el presente artículo no limitará la responsabilidad del responsable o encargado del tratamiento en cuanto al cumplimiento del presente Reglamento y se entenderá sin perjuicio de las funciones y los poderes de las autoridades de control que sean competentes en virtud del artículo 55 o 56.

5.   La certificación en virtud del presente artículo será expedida por los organismos de certificación a que se refiere el artículo 43 o por la autoridad_de_control competente, sobre la base de los criterios aprobados por dicha autoridad de conformidad con el artículo 58, apartado 3, o por el Comité de conformidad con el artículo 63. Cuando los criterios sean aprobados por el Comité, esto podrá dar lugar a una certificación común: el Sello Europeo de Protección de Datos.

6.   Los responsables o encargados que sometan su tratamiento al mecanismo de certificación dará al organismo de certificación mencionado en el artículo 43, o en su caso a la autoridad_de_control competente, toda la información y acceso a sus actividades de tratamiento que necesite para llevar a cabo el procedimiento de certificación.

7.   La certificación se expedirá a un responsable o encargado de tratamiento por un período máximo de tres años y podrá ser renovada en las mismas condiciones, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos pertinentes. La certificación será retirada, cuando proceda, por los organismos de certificación a que se refiere el artículo 43, o en su caso por la autoridad_de_control competente, cuando no se cumplan o se hayan dejado de cumplir los requisitos para la certificación.

8.   El Comité archivará en un registro todos los mecanismos de certificación y sellos y marcas de protección de datos y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.

Artículo 68

Comité Europeo de Protección de Datos

1.   Se crea el Comité Europeo de Protección de Datos («Comité»), como organismo de la Unión, que gozará de personalidad jurídica.

2.   El Comité estará representado por su presidente.

3.   El Comité estará compuesto por el director de una autoridad_de_control de cada Estado miembro y por el Supervisor Europeo de Protección de Datos o sus representantes respectivos.

4.   Cuando en un Estado miembro estén encargados de controlar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento varias autoridades de control, se nombrará a un representante común de conformidad con el Derecho de ese Estado miembro.

5.   La Comisión tendrá derecho a participar en las actividades y reuniones del Comité, sin derecho a voto. La Comisión designará un representante. El presidente del Comité comunicará a la Comisión las actividades del Comité.

6.   En los casos a que se refiere el artículo 65, el Supervisor Europeo de Protección de Datos sólo tendrá derecho a voto en las decisiones relativas a los principios y normas aplicables a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que correspondan en cuanto al fondo a las contempladas en el presente Reglamento.


whereas

dal 2004 diritto e informatica