interactive GDPR 2016/0679 ES
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
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- miembros 9
- tratamiento 7
- derecho 6
- funciones 6
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- estado 5
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- protección 5
- derechos 5
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- estados 5
- seguridad 4
- los 4
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- ejercicio 3
- responsable 3
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- artículos 2
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- transparente 2
- por: 2
- limitación 2
- cada 2
- ejecución 2
- penales 2
- otros 2
Artículo 53
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad_de_control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
— | su Parlamento, |
— | su Gobierno, |
— | su Jefe de Estado, o |
— | un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros. |
2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos_personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
Artículo 23
Limitaciones
1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
a) | la seguridad del Estado; |
b) | la defensa; |
c) | la seguridad pública; |
d) | la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención; |
e) | otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social; |
f) | la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales; |
g) | la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas; |
h) | una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g); |
i) | la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros; |
j) | la ejecución de demandas civiles. |
2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
a) | la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento; |
b) | las categorías de datos_personales de que se trate; |
c) | el alcance de las limitaciones establecidas; |
d) | las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos; |
e) | la determinación del responsable o de categorías de responsables; |
f) | los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento; |
g) | los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y |
h) | el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta. |
CAPÍTULO IV
Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
Artículo 53
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad_de_control
1. Los Estados miembros dispondrán que cada miembro de sus autoridades de control sea nombrado mediante un procedimiento transparente por:
— | su Parlamento, |
— | su Gobierno, |
— | su Jefe de Estado, o |
— | un organismo independiente encargado del nombramiento en virtud del Derecho de los Estados miembros. |
2. Cada miembro poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de la protección de datos_personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus poderes.
3. Los miembros darán por concluidas sus funciones en caso de terminación del mandato, dimisión o jubilación obligatoria, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de que se trate.
4. Un miembro será destituido únicamente en caso de conducta irregular grave o si deja de cumplir las condiciones exigidas en el desempeño de sus funciones.
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