interactive GDPR 2016/0679 ES
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- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación material
- Artículo 3 Ámbito territorial
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Principios relativos al tratamiento
- Artículo 6 Licitud del tratamiento
- Artículo 7 Condiciones para el consentimiento
- Artículo 8 Condiciones aplicables al consentimiento del niño en relación con los servicios de la sociedad de la información
- Artículo 9 Tratamiento de categorías especiales de datos personales
- Artículo 10 Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales
- Artículo 11 Tratamiento que no requiere identificación
- Artículo 12 Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
- Artículo 13 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado
- Artículo 14 Información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado
- Artículo 15 Derecho de acceso del interesado
- Artículo 16 Derecho de rectificación
- Artículo 17 Derecho de supresión («el derecho al olvido»)
- Artículo 18 Derecho a la limitación del tratamiento
- Artículo 19 Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento
- Artículo 20 Derecho a la portabilidad de los datos
- Artículo 21 Derecho de oposición
- Artículo 22 Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
- Artículo 23 Limitaciones
- Artículo 24 Responsabilidad del responsable del tratamiento
- Artículo 25 Protección de datos desde el diseño y por defecto
- Artículo 26 Corresponsables del tratamiento
- Artículo 27 Representantes de responsables o encargados del tratamiento no establecidos en la Unión
- Artículo 28 Encargado del tratamiento
- Artículo 29 Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento
- Artículo 30 Registro de las actividades de tratamiento
- Artículo 31 Cooperación con la autoridad de control
- Artículo 32 Seguridad del tratamiento
- Artículo 33 Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
- Artículo 34 Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado
- Artículo 35 Evaluación de impacto relativa a la protección de datos
- Artículo 36 Consulta previa
- Artículo 37 Designación del delegado de protección de datos
- Artículo 38 Posición del delegado de protección de datos
- Artículo 39 Funciones del delegado de protección de datos
- Artículo 40 Códigos de conducta
- Artículo 41 Supervisión de códigos de conducta aprobados
- Artículo 42 Certificación
- Artículo 43 Organismo de certificación
- Artículo 44 Principio general de las transferencias
- Artículo 45 Transferencias basadas en una decisión de adecuación
- Artículo 46 Transferencias mediante garantías adecuadas
- Artículo 47 Normas corporativas vinculantes
- Artículo 48 Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión
- Artículo 49 Excepciones para situaciones específicas
- Artículo 50 Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales
- Artículo 51 Autoridad de control
- Artículo 52 Independencia
- Artículo 53 Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
- Artículo 54 Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
- Artículo 55 Competencia
- Artículo 56 Competencia de la autoridad de control principal
- Artículo 57 Funciones
- Artículo 58 Poderes
- Artículo 59 Informe de actividad
- Artículo 60 Cooperación entre la autoridad de control principal y las demás autoridades de control interesadas
- Artículo 61 Asistencia mutua
- Artículo 62 Operaciones conjuntas de las autoridades de control
- Artículo 63 Mecanismo de coherencia
- Artículo 64 Dictamen del Comité
- Artículo 65 Resolución de conflictos por el Comité
- Artículo 66 Procedimiento de urgencia
- Artículo 67 Intercambio de información
- Artículo 68 Comité Europeo de Protección de Datos
- Artículo 69 Independencia
- Artículo 70 Funciones del Comité
- Artículo 71 Informes
- Artículo 72 Procedimiento
- Artículo 73 Presidencia
- Artículo 74 Funciones del presidente
- Artículo 75 Secretaría
- Artículo 76 Confidencialidad
- Artículo 77 Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
- Artículo 78 Derecho a la tutela judicial efectiva contra una autoridad de control
- Artículo 79 Derecho a la tutela judicial efectiva contra un responsable o encargado del tratamiento
- Artículo 80 Representación de los interesados
- Artículo 81 Suspensión de los procedimientos
- Artículo 82 Derecho a indemnización y responsabilidad
- Artículo 83 Condiciones generales para la imposición de multas administrativas
- Artículo 84 Sanciones
- Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información
- Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
- Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación
- Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral
- Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
- Artículo 90 Obligaciones de secreto
- Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas
- Artículo 92 Ejercicio de la delegación
- Artículo 93 Procedimiento de comité
- Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE
- Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE
- Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente
- Artículo 97 Informes de la Comisión
- Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
- Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
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- datos personales
- tratamiento
- limitación del tratamiento
- elaboración de perfiles
- seudonimización
- fichero
- responsable del tratamiento
- encargado del tratamiento
- destinatario
- tercero
- consentimiento del interesado
- violación de la seguridad de los datos personales
- datos genéticos
- datos biométricos
- datos relativos a la salud
- establecimiento principal
- representante
- empresa
- grupo empresarial
- normas corporativas vinculantes
- autoridad de control
- autoridad de control interesada
- tratamiento transfronterizo
- objeción pertinente y motivada
- servicio de la sociedad de la información
- organización internacional
- interesado 13
- información 13
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- solicitud 9
- artículos 9
- tratamiento 9
- cuando 5
- para 5
- virtud 5
- medios 5
- artículo 4
- iconos 4
- comunicación 4
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- proporcionar 2
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- arreglo 2
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- demostrar 2
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- así 2
- caso 2
- acceso 2
- partir 2
- como 2
- inteligible 2
- presentar 2
- solicitudes 2
- actuar 2
- facilitada 2
- normalizados 2
Artículo 12
Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado
1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
3. El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.
4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad_de_control y de ejercitar acciones judiciales.
5. La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el responsable del tratamiento podrá:
a) | cobrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o |
b) | negarse a actuar respecto de la solicitud. |
El responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.
7. La información que deberá facilitarse a los interesados en virtud de los artículos 13 y 14 podrá transmitirse en combinación con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma fácilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visión de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electrónico serán legibles mecánicamente.
8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 92 a fin de especificar la información que se ha de presentar a través de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.
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dal 2004 diritto e informatica