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- tratamiento 5
- derechos 5
- categorías 4
- seguridad 4
- pública 4
- prevención 3
- protección 3
- alcance 3
- medida 3
- estado 3
- libertades 3
- para 3
- unión 3
- enjuiciamiento 2
- investigación 2
- infracciones 2
- ejecución 2
- miembro 2
- particular 2
- derecho 2
- interés 2
- objetivos 2
- limitación 2
- garantías 2
- otros 2
- penales 2
- detección 2
- como 2
- artículos 2
- disposiciones 2
- obligaciones 2
- responsable 2
1. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
a) |
la seguridad del Estado; |
b) |
la defensa; |
c) |
la seguridad pública; |
d) |
la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención; |
e) |
otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social; |
f) |
la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales; |
g) |
la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas; |
h) |
una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g); |
i) |
la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros; |
j) |
la ejecución de demandas civiles. |
2. En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
a) |
la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento; |
b) |
las categorías de datos personales de que se trate; |
c) |
el alcance de las limitaciones establecidas; |
d) |
las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos; |
e) |
la determinación del responsable o de categorías de responsables; |
f) |
los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento; |
g) |
los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y |
h) |
el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta. |
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