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- apartado 5
- interesado 5
- tratamiento 4
- para 4
- responsable 4
- adecuadas 3
- derechos 3
- legítimos 3
- intereses 3
- libertades 3
- salvaguardar 3
- medidas 3
- derecho 3
- artículo 2
- aplique 2
- decisión 2
- refiere 2
1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
a) |
es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; |
b) |
está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o |
c) |
se basa en el consentimiento explícito del interesado. |
3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión.
4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra a) o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.
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